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Exención fiscal temporal del Impuesto sobre Ventas en Florida: artículos de caza, pesca y campamento en 2025

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Por la redacción de Guillen Pujol CPAs

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El 30 de junio de 2025, el gobernador Ron DeSantis promulgó la Ley HB 7031, un amplio paquete de alivio fiscal por valor de 2 mil millones de dólares, uno de los más grandes en la historia reciente de Florida. Dentro de esa legislación se incluye una medida que ha llamado la atención a nivel nacional: la Exención Fiscal Temporal del Impuesto sobre Ventas para artículos de caza, pesca y campamento (en inglés, Hunting, Fishing & Camping Sales Tax Holiday).

Esta exención temporal suspende el impuesto sobre las ventas en una amplia gama de artículos para actividades al aire libre—desde tiendas de campaña y cajas de aparejos hasta armas de fuego y municiones—comenzando el 8 de septiembre y extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2025. Con una duración de 114 días consecutivos, se trata de uno de los períodos más largos de exención fiscal que Florida ha implementado. Por primera vez, el feriado incluye armas de fuego y municiones, lo que vincula directamente esta medida con las compras relacionadas con la Segunda Enmienda.

La iniciativa refuerza la imagen de Florida como un estado de bajos impuestos y forma parte de la estrategia del gobernador de ofrecer alivios fiscales de gran alcance para los consumidores. Además, complementa otras medidas importantes incluidas en la HB 7031, como la eliminación permanente del impuesto al alquiler comercial (en inglés, Business Rent Tax), vigente desde el 1 de octubre de 2025, y nuevas exenciones sobre artículos esenciales y recreativos.

Más allá del marco político, la exención de 2025 ha generado gran interés mediático y público. Se anticipan ahorros históricos para los hogares, entusiastas del aire libre y familias que se preparan para la temporada de caza y pesca, aunque también representa desafíos operativos y de cumplimiento para los comercios que los atienden.

Tanto para los consumidores como para los dueños de negocios, comprender qué artículos califican, cuáles no y cómo prepararse será esencial para aprovechar al máximo este beneficio fiscal sin precedentes. El Departamento de Ingresos de Florida (FDOR, por sus siglas en inglés) ha publicado una guía detallada para negocios sobre implementación y cumplimiento.

Qué significa esta exención fiscal para los consumidores

Para los amantes de la caza, la pesca y el campamento, este feriado representa una gran oportunidad de ahorro en sus compras. Durante el período establecido, las adquisiciones elegibles estarán exentas del impuesto estatal sobre las ventas del 6 %, así como de cualquier recargo adicional discrecional del condado.

Según estimaciones citadas por medios como NBC Miami, los economistas estatales calculan que el feriado podría generar alrededor de 44,8 millones de dólares en ahorros para los consumidores, reflejando la magnitud del programa y el interés que ha despertado entre familias y deportistas de todo el estado.

El largo período de aplicación brinda mayor flexibilidad para planificar compras de mayor valor —como tiendas de campaña o equipos completos de pesca— y para distribuir las adquisiciones menores sin la presión típica de un solo fin de semana de descuentos.
Aun así, es importante revisar cuidadosamente qué artículos califican, cuáles tienen límites de precio y qué exclusiones aplican, para evitar sorpresas al momento del pago.

Productos que califican y límites de precio

  • Armas de fuego y municiones. Pistolas, rifles y escopetas, junto con la munición definida en la ley de Florida, estarán exentos durante el feriado.
  • Equipo de arquería. Arcos, ballestas y artículos relacionados como flechas, pernos, carcajs, disparadores, miras y protectores de muñeca califican para la exención.
  • Accesorios para armas. Ciertos artículos como fundas, empuñaduras, culatas, ópticas, kits de limpieza y manijas de carga están incluidos.
  • Artículos de pesca. Carnadas y anzuelos con precio de hasta $ 5 por unidad, o hasta $ 10 cuando se venden juntos; cajas o bolsas de aparejos de hasta $ 30; cañas y carretes de hasta $ 75 por separado o hasta $ 150 cuando se venden en conjunto.
  • Equipo de campamento. Linternas y lámparas portátiles de hasta $ 30; estufas, sillas plegables, hamacas y sacos de dormir de hasta $ 50; tiendas de campaña de hasta $ 200.

Si un pedido se realiza en línea y es aceptado por el vendedor o plataforma durante el período del feriado con envío inmediato, la exención aplica incluso si la entrega se concreta después del 31 de diciembre.

Leer más:Florida elimina impuesto de ventas en alquileres comerciales: guía para propietarios e inquilinos

Productos que no califican

Aunque la exención cubre una amplia variedad de artículos, existen compras que quedan fuera de la exención y deben considerarse con atención:

  • Uso comercial. Las compras destinadas a negocios o reventa no califican; el beneficio se limita al uso personal.
  • Ubicaciones excluidas. Las ventas realizadas dentro de parques temáticos, complejos de entretenimiento, alojamientos públicos u aeropuertos no están exentas.
  • Alquileres y reparaciones. El programa no aplica a servicios de renta o reparación de artículos que, de otra forma, calificarían.
  • Accesorios no elegibles. Algunos complementos de armas, como silenciadores o supresores, no están incluidos pese al carácter más amplio del programa.

Implicaciones para los minoristas y dueños de negocios

Si bien esta exención fiscal fue diseñada principalmente para beneficiar a los consumidores, también conlleva implicaciones importantes para los comercios del sector de caza, pesca y campamento.
Los minoristas pueden anticipar un aumento notable en el flujo de clientes y el volumen de ventas, especialmente en artículos de alta demanda como armas de fuego, municiones, cañas, tiendas de campaña y equipo esencial de campamento. Esto representa una gran oportunidad comercial, pero también introduce nuevos retos en planificación de inventario, coordinación de suministros y servicio al cliente.

El cumplimiento normativo, sin embargo, se vuelve crítico. Clasificar incorrectamente un artículo como exento cuando no lo es—o no aplicar la exención a uno que sí califica—puede generar multas, auditorías o disputas fiscales evitables. La exención aplica únicamente para compras personales, no para inventario comercial, por lo que los negocios deben implementar controles que prevengan intentos de compra al por mayor con fines de reventa.

Modelos de negocio como rentas, talleres de reparación o tiendas ubicadas en espacios excluidos—aeropuertos o complejos de entretenimiento—deben tener especial precaución, ya que permanecen fuera del alcance del programa.

Aspectos clave para los dueños de negocios

Las tiendas minoristas y especializadas en estos sectores deberían tener en cuenta varios puntos para aprovechar el beneficio fiscal sin incurrir en riesgos de cumplimiento:

  • Es fundamental capacitar al personal de caja y ventas para que reconozcan qué productos califican, los límites de precio aplicables y cuáles artículos siguen sujetos a impuesto.
  • Asimismo, resulta esencial mantener facturas, recibos y reportes del punto de venta claros y completos, de modo que cualquier revisión o auditoría pueda confirmar que la exención fue aplicada correctamente.
  • Implementar políticas internas también ayuda a evitar abusos o compras destinadas a reventa bajo apariencia de uso personal.
  • Dado el incremento esperado en la demanda, los comercios deberían coordinarse con sus proveedores para garantizar disponibilidad de los artículos más solicitados y ajustar los cronogramas de reposición durante la vigencia de la exención fiscal.
  • Finalmente, mantenerse en comunicación constante con asesores fiscales y contables permite resolver casos límite y mantener un cumplimiento impecable conforme a los requisitos del estado.

La exención fiscal no solo representa un impulso en ventas, sino también una oportunidad para que los minoristas refuercen sus procesos de cumplimiento y preparación operativa, apoyándose en asesoría profesional.

Leer más:Lo que todo dueño de negocio debe saber antes de contratar un CPA en Florida

¿Necesita ayuda con el cumplimiento durante la exención fiscal temporal del impuesto sobre ventas en Florida?

En Guillen Pujol CPAs ayudamos a dueños de negocios y patrimonios de alto valor a prepararse para las regulaciones estatales y federales, protegiendo su capital mediante un cumplimiento fiscal preciso y estratégico.

Nuestro equipo ofrece un soporte integral que incluye la preparación de documentación y reportes auditables, la correcta aplicación de exenciones y límites de precio, y el manejo adecuado del recargo discrecional por condado (county surtax). Nos aseguramos de que cada transacción cumpla con los requisitos del Departamento de Ingresos de Florida.

Al concluir el período de la exención fiscal, acompañamos a nuestros clientes en la revisión y cierre contable de las operaciones exentas y gravadas, garantizando que los registros permanezcan organizados y listos ante cualquier revisión o auditoría.

Con amplia experiencia en representación ante el IRS y en estrategias de preservación de capital, nuestra firma está preparada para asistirle en cada paso del proceso.
Si desea un acompañamiento experto y accionable, agende una consulta con nuestros asesores a través de Agendar una cita.

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Planificando el mañana, juntos, con GPCPAs.

Nota del editor: Este artículo forma parte del Info Hub de GPCPAs, una iniciativa que busca empoderarte con el conocimiento y las estrategias necesarias para enfrentar los retos del sistema tributario estadounidense. Visita nuestro Info Hub: un recurso curado con lo último en noticias fiscales, económicas y empresariales, junto con guías prácticas sobre estrategia tributaria, contabilidad y asesoría de negocios—porque Planificar el Mañana, Contigo, comienza aquí.

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